Seguridad Industrial

La Ley 21/1992, de Industria, establece la obligación de que todas las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales cumplan los requisitos legales y reglamentarios de seguridad industrial.
Este marco normativo busca prevenir y limitar los riesgos derivados de la actividad industrial, garantizando la protección de personas, bienes y del medio ambiente. 

Cada reglamento se ciñe a un área específica regulando las condiciones que deben de cumplir tanto las instalaciones, las empresas instaladoras y los instaladores. 

Cada tipo de instalación debe cumplir los reglamentos que en los que se vea en cuadrada teniendo un trámite específico en nuestra sede electrónica para acceder al procedimiento de autorización, declaración o comunicación según corresponda.

Se listarán las condiciones y materiales técnicos y humanos que deben cumplir, antes de empezar a desarrollar su trabajo deben presentar a la Comunidad Autónoma una declaración responsable.

Respecto a los instaladores también se definen las condiciones que deben de cumplir , entre ellas garantizar que se poseen unos conocimientos mínimos. Hay varias formas de demostrar los conocimientos entre ella realizando un examen en la propia comunidad previa superación de un curso en un centro de formación habilitado.

Según la Ley 21/1992 y el Real Decreto 2200/1995, los Organismos de Control son responsables de verificar el cumplimiento obligatorio de los Reglamentos de Seguridad Industrial. Para ello realizan actividades de inspección, ensayo, certificación y auditoría, asegurando que los productos e instalaciones industriales se ajusten a las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por la normativa vigente.

Descarga de archivos:

Centros de formación, profesionales y empresas de seguridad industrial

Obtención de Carnés Profesionales

Informar que centros están reconocidos en Castilla-La Mancha para impartir los cursos teórico-prácticos necesarios para obtener el carné correspondiente. 

Destinatarios Personas físicas interesadas en la obtención de los carnés profesionales de: 

• Operador/a industrial de calderas 

• Especialidad instalador/a de instalaciones de gas. Categorías A, B y C. 

• Especialidad operador/a de grúa torre. 

• Especialidad operador/a de grúa móvil autopropulsada. Categorías A y B. 

• Especialidad instalador/a de instalaciones térmicas en edificios. 

• Especialidad instalador/a de productos petrolíferos líquidos. Categorías I y II. 

• Especialidad reparador/a de productos petrolíferos líquidos. Categoría III. 

• Instalador de instalaciones térmicas en edificios. 

Inscripción 

La inscripción a los exámenes se realizará en el procedimiento “Admisión a exámenes de aptitud para la obtención del certificado de cualificación individual” que se encuentra operativa en la sede electrónica antes de la realización del examen según el tiempo marcado por la resolución de la convocatoria de exámenes. Allí se encuentran requisitos exigidos 

Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Centros de formación

En algunos carnés para poder presentarse al examen se debe haber superado un curso en uno de los siguientes centros reconocidos por Castilla la Mancha Se puede consultar el listado de entidades autorizadas para la formación en el apartado "descarga de archivos" Procedimiento para darse de alta como centro de formación reconocido: 

Obtención y expedición del certificado de cualificación individual

Para obtención del certificado de cualificación individual bien por experiencia laboral o por superación de examen se debe aportar la información requerida y tramitarlo en : 

Obtención de carnés de profesionales en materia de seguridad industrial

Para la expedición, actualización o baja de los carnés profesionales de: 

- Instalador de instalaciones térmicas en edificios (RITE 2007). 

- Operador de grúa móvil autopropulsada. 

- Operador de grúa móvil autopropulsada (de categoría A o B) 

- Operador de grúa torre 

Declaración responsable de empresas de servicios en materia de seguridad industrial

Empresas de Castilla la Mancha: Procedimiento para presentar la declaración responsable previa a la habilitación como empresa de seguridad industrial que posibilita la realización de trabajos en otras comunidades. 

Empresas de fuera de Castilla la Mancha: Las instalaciones de baja tensión y térmicas se diligencian automáticamente en la sede electrónica. 

Las empresas de fuera de Castilla la Mancha deberán darse de alta en nuestra base de datos para poder diligenciar dichas instalaciones. Para eso, comunicarán tanto la habilitación de la empresa como de los instaladores a través de ese procedimiento indicando que son de fuera de Castilla la Mancha y aportando su número de registro industrial. 

Organismos de control

Los Organismos de Control Autorizado (OCA) son entidades técnicas, privadas o públicas, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para verificar el cumplimiento de reglamentos de seguridad industrial.

 

Declaración responsable de organismos de control en materia de seguridad industrial

 

Objetivo

Definir el procedimiento de habilitación de un organismo de control que vaya a intervenir en la reglamentación de seguridad industrial de alcance exclusivamente nacional.

Procedimiento

El interesado presenta una declaración responsable y la documentación exigida a través de la sede electrónica o presencialmente. La Administración verifica el cumplimiento de requisitos según la normativa de seguridad industrial.

Destinatario

Organismos de control que vayan a intervenir en materia de seguridad industrial.

Normativa aplicable Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Sentencia de 27 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara que no son aplicables a las personas físicas los requisitos establecidos en los apartados 2.b) y 2.c), 4.b) y 4.c) del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial , según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010 y por la que se anula el apartado primero del artículo 42 y de la letra a) del apartado segundo del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010.

Sentencia de 29 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control prevista en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

¿Qué encontrará el usuario?

Requisitos, tasas, documentación a aportar, modelos oficiales y vías de presentación telemática o presencial.

 

Comunicación de aportación de actas o certificados de inspección, revisión o control de instalaciones de seguridad industrial

 

Objetivo

Definir el procedimiento para comunicar la aportación de actas o certificados emitidos por Organismos de Control Acreditados (OCA) como resultado de inspecciones, revisiones o controles periódicos o extraordinarios en instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial.

Procedimiento

El titular debe presentar ante la Administración los certificados o actas derivados de inspecciones reglamentarias de instalaciones tales como equipos a presión, líneas de alta tensión, instalaciones frigoríficas, térmicas, petrolíferas, centros de transformación o aparatos de elevación. La comunicación se realiza aportando la documentación correspondiente por vía telemática o presencial.

Destinatario

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial.

Normativa aplicable

Reglamentación de seguridad industrial aplicable a cada tipo de instalación y normativas estatales y autonómicas que regulan la obligación de inspección y aportación de actas/certificados.

¿Qué encontrará el usuario?

Requisitos, documentación obligatoria, modelos oficiales, información sobre inspecciones periódicas, plazos y vías de presentación.

 

Comunicación de aportación de memoria anual de actividades de organismos de control (Ocas)

 

Objetivo

Definir el procedimiento para la comunicación de la memoria anual de actividades en Castilla-La Mancha de los organismos de control (Ocas).

Procedimiento

El organismo de control debe presentar la memoria anual durante el primer trimestre de cada año natural a través de la sede electrónica o presencialmente, adjuntando la documentación requerida. La Administración revisa la información conforme a la normativa aplicable.

Destinatario

Organismos de control (Ocas) que desarrollen actividades en Castilla-La Mancha.

¿Qué encontrará el usuario?

Requisitos, plazos de presentación, documentación a aportar, modelo oficial de comunicación y vías de presentación telemática o presencial.

 

Registros en sede electrónica

A continuación se exponen los procedimientos disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha:

Registro de una instalación y equipos de rayos X para diagnóstico médico

Objetivo 

Definir el procedimiento de registro de instalaciones y equipos de rayos X para diagnóstico médico, incluyendo nuevas instalaciones, modificaciones o bajas. 

Procedimiento 

Antes de la puesta en funcionamiento, los titulares deben declarar la instalación ante la Comunidad Autónoma y presentar la documentación requerida. Si no se solicita subsanación en un mes, la inscripción se considera realizada. 

Destinatario Personas físicas o jurídicas titulares de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico. 

Normativa aplicable 

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. 

Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación necesaria, plazos, tasas y vías de presentación telemática o presencial.

 

Registro de una instalación de almacenamiento de GLP en depósitos fijos no sujeta a autorización

Objetivo 

Definir el procedimiento de registro de instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos no sujetas a autorización, garantizando su puesta en servicio conforme al RD 919/2006 y la ITC-IGC 03. 

Procedimiento 

El titular debe presentar la documentación exigida por la ITC-IGC 03. La instalación se registra tras la verificación administrativa de los documentos y el cumplimiento de los requisitos técnicos. Destinatario Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. 

Normativa aplicable 

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006) y su instrucción técnica ITC-IGC 03. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos técnicos, documentación necesaria, tasas, modelos oficiales y vías de presentación telemática o presencial.

 

Registro de centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP

Objetivo 

Definir el procedimiento de registro de centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP de 1ª a 5ª categoría, conforme a la normativa vigente. 

Procedimiento 

El titular debe presentar la documentación exigida por la ITC-IGC 02 antes de la puesta en servicio. Las instalaciones deben contar con inspección favorable por un OCA una vez ejecutadas. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP. Normativa aplicable Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006) y su ITC-IGC 02. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos técnicos, documentación a presentar, categorías de centros, plazos, tasas y vías de presentación.

 

Registro de una instalación receptora de combustibles gaseosos

Objetivo 

Definir el procedimiento para el registro de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, garantizando su puesta en servicio conforme a la normativa aplicable. 

Procedimiento

 Según el RD 919/2006 y la ITC-IGC 07, el titular debe presentar documentación únicamente cuando la instalación requiere proyecto. En tal caso, dispone de un plazo máximo de 30 días tras la puesta en servicio para presentar la documentación ante la Comunidad Autónoma. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. 

Normativa aplicable 

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006) y su instrucción técnica ITC-IGC 07. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos técnicos, documentación exigida, plazos de comunicación, diferencias entre instalaciones con y sin proyecto, y vías de presentación telemática o presencial.

 

Registro de una instalación de planta satélite de GNL no sujeta a autorización

Objetivo 

Definir el procedimiento para el registro de una planta satélite de GNL no sujeta a autorización administrativa, incluyendo su puesta en servicio, modificaciones y retirada. 

Procedimiento 

El titular debe presentar la documentación exigida por el RD 919/2006 y la ITC-IGC 04 en un plazo máximo de 15 días hábiles tras la puesta en servicio. La Administración revisa y registra la instalación. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de plantas satélite de GNL no sujetas a autorización administrativa. 

Normativa aplicable 

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006) y su instrucción técnica ITC-IGC 04. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación obligatoria, plazos, información sobre modificaciones y retirada de servicio, y vías de presentación telemática o presencial

 

Registro de una instalación de almacenamiento de productos petrolíferos para suministro a vehículos (estaciones de servicio)

Objetivo 

Definir el procedimiento de registro de instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos, garantizando su puesta en servicio conforme a la normativa aplicable. 

Procedimiento 

El titular debe presentar proyecto técnico, documentación técnica y certificados conforme a la ITC MI-IP04. Tras la revisión administrativa y el pago de tasas correspondientes, la instalación queda registrada. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de suministro a vehículos mediante productos petrolíferos. Normativa aplicable Reglamento de instalaciones petrolíferas y su ITC MI-IP04 (RD 706/2017 y RD 2085/1994). 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación técnica, tasas, certificados, modelos oficiales y vías de presentación telemática o presencial.

 

Registro de instalaciones de protección contra incendios (excepto en establecimientos industriales)

Objetivo 

Definir el procedimiento para el registro de la puesta en servicio de instalaciones de protección activa contra incendios en establecimientos no incluidos en el ámbito del RSCIEI (RD 164/2025) o con reglamentación específica propia. 

Procedimiento 

El titular debe presentar certificado(s) de instalación y el justificante de pago de la tasa 10.1. Una vez verificada la documentación, la Administración procede al registro de la instalación. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no incluidos en el ámbito del RSCIEI. 

Normativa aplicable 

Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 164/2025) —solo para delimitar exclusiones— y cualquier normativa específica aplicable a la instalación en cuestión. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación a aportar, tasas, certificados de instalación, plazos y vías de presentación telemática o presencial.

 

Registro de instalaciones petrolíferas

Objetivo 

Definir el procedimiento de registro de instalaciones petrolíferas, tanto para consumo propio como para suministro al por menor, garantizando su puesta en servicio según la normativa aplicable.

 Procedimiento 

El titular debe presentar proyecto técnico, certificados finales y documentación exigida según capacidad y tipo de instalación (ITC MI-IP03 y MI-IP04). Tras la validación administrativa, la instalación queda registrada. Destinatario Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, con o sin distribución al por menor. 

Normativa aplicable 

Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus instrucciones técnicas MI-IP03 y MI-IP04 (RD 706/2017 y RD 2085/1994). 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación técnica, tasas, modelos oficiales y vías de presentación telemática o presencial.

 

Registro de la instalación de un ascensor

Objetivo 

Definir el procedimiento de registro de la instalación de un ascensor, conforme a la ITC-AEM 1 aprobada por RD 355/2024. 

Procedimiento 

El titular debe comunicar la puesta en servicio o modificación importante al órgano competente, adjuntando la documentación requerida según ITC-AEM 1 y la normativa aplicable. Los ascensores deben cumplir RD 1644/2008 o RD 203/2016 según velocidad. El registro se realiza tras revisión administrativa. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de la instalación de un ascensor. Normativa aplicable ITC-AEM 1 (RD 355/2024), RD 1644/2008 para ascensores ≤0,15 m/s y RD 1314/1997 para >0,15 m/s. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos técnicos y administrativos, documentación obligatoria, destinatarios, información sobre puesta en servicio y modificaciones, tasas y modelos oficiales para el registro.

 

Registro de una instalación frigorífica

Objetivo 

Definir el procedimiento de registro de instalaciones frigoríficas, incluyendo nuevas instalaciones, ampliaciones, transformaciones y desmantelamientos, conforme al Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. 

Procedimiento 

El titular debe comunicar la puesta en servicio y presentar la documentación requerida tras realizar las pruebas de idoneidad. La Administración registra la instalación una vez validada la documentación. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones frigoríficas. 

Normativa aplicable 

Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RD 552/2019) y sus instrucciones técnicas. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación técnica, tasas, modelos oficiales y vías de presentación telemática o presencial.

 

Registro de una instalación de centro de transformación

Objetivo 

Definir el procedimiento de registro de un centro de transformación no sujeto a autorización administrativa previa, garantizando su puesta en servicio conforme a la normativa de seguridad industrial en alta tensión. 

Procedimiento 

El titular debe aportar proyecto técnico, certificados, documentación de instalación y pruebas, conforme al RD 337/2014 y normas complementarias. La Administración revisa la documentación y registra la instalación. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de centros de transformación no pertenecientes a empresas distribuidoras.

Normativa aplicable 

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RD 337/2014) e ITCs asociadas. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación técnica, tasas, modelos oficiales y vías de presentación telemática o presencial.

 

Registro de una instalación térmica

Objetivo 

Definir el procedimiento de registro de una instalación térmica conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). 

Procedimiento 

La empresa instaladora debe presentar memoria o proyecto según potencia, certificado de instalación y documentación técnica para su registro y puesta en servicio. Destinatario Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones térmicas en edificios. 

Normativa aplicable 

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007) y sus ITCs. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación técnica, tasas, modelos oficiales y vías de tramitación telemática o presencial.

 

Registro de una instalación eléctrica de baja tensión

Objetivo 

Definir el procedimiento de registro de una instalación eléctrica de baja tensión, garantizando su puesta en servicio conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT). 

Procedimiento 

La empresa instaladora debe presentar la documentación exigida (memoria o proyecto, certificados y documentación técnica) ante la Delegación Provincial antes de la puesta en servicio, según la ITC-BT-04 del REBT. Tras la validación, la instalación queda registrada. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones eléctricas de baja tensión. La empresa instaladora es la responsable de presentar la documentación para su registro. 

Normativa aplicable 

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, especialmente ITC-BT-04 sobre documentación y puesta en servicio. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Información sobre requisitos, documentación técnica necesaria, tasas, plazos, modelos oficiales y vías de tramitación telemática o presencial.

 

Registro de grúa torre para obras u otras aplicaciones

Objetivo 

Este trámite define el procedimiento para el registro de grúas torre para obras u otras aplicaciones, tanto para su instalación y puesta en servicio como para las modificaciones esenciales de grúas ya instaladas. 

Procedimiento 

El titular debe presentar un proyecto técnico suscrito por técnico/a competente y la documentación exigida ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Tras su revisión y validación, la Administración procede al registro y autorización de puesta en servicio. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de grúas torre para obras u otras aplicaciones. 

Normativa aplicable 

Reglamento de aparatos de elevación y manutención, especialmente la ITC AEM-2 aplicable a grúas torre, así como normativa autonómica en materia de tasas y registro. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Documentación necesaria, requisitos técnicos, modelos oficiales, proceso de presentación, tasas aplicables y vías de tramitación telemática o presencial.

 

Registro de una estación de servicio para vehículos a gas

Objetivo 

Este trámite define el procedimiento para registrar una instalación de estación de servicio para vehículos a gas, incluyendo la puesta en servicio y las comunicaciones asociadas. 

Procedimiento 

El titular debe presentar la documentación requerida según el Reglamento de combustibles gaseosos (RD 919/2006) y la ITC-IGC 05. Una vez emitido el certificado de inspección, la instalación queda en disposición de servicio y puede solicitarse el primer suministro. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de estaciones de servicio para vehículos a gas. Normativa aplicable Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006) y su ITC-IGC 05, que regula requisitos técnicos y documentales. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación técnica, tasas, modelos oficiales, presentación telemática o presencial y proceso de puesta en servicio.

 

Registro de la instalación de líneas de alta tensión no sujetas a autorización

Objetivo 

Este trámite tiene por objetivo definir el procedimiento de registro de líneas de alta tensión no sujetas a autorización administrativa, incluyendo nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones y los tramos modificados de líneas existentes. 

Procedimiento 

El titular debe presentar la documentación requerida ante el Servicio de Industria y Energía antes de la puesta en servicio. Una vez revisada la documentación, la Administración procede al registro de la línea y a su inscripción en el registro correspondiente. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de líneas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de transporte o distribución eléctrica. 

Normativa aplicable 

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión (RD 223/2008), así como normativa autonómica en materia de registro y tasas. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Información sobre requisitos, documentación técnica, tasas aplicables, plazos, procedimiento de presentación, modelos oficiales y vías de presentación electrónica y presencial.

 

Registro de una instalación de almacenamiento de productos químicos

Objetivo 

Este trámite tiene por objetivo definir el procedimiento para el registro de una instalación de almacenamiento de productos químicos, incluyendo su puesta en servicio, ampliación o modificación, según las comunicaciones presentadas por el titular. 

Procedimiento 

El titular debe comunicar la puesta en servicio o modificación de la instalación conforme al Reglamento APQ (RD 656/2017). Debe presentar la documentación técnica exigida por la ITC aplicable y realizar la tramitación telemática o presencial. La Administración registra la instalación una vez validada la documentación. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de almacenamiento de productos químicos que requieran registro según el Reglamento APQ. 

Normativa aplicable 

Reglamento de almacenamiento de productos químicos (RD 656/2017, de 23 de junio) y sus ITCs MIE APQ 0 a 10, incluyendo los artículos relativos al ámbito de aplicación, documentación técnica y requisitos de comunicación. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación técnica, plazos, información sobre tasas, modelos oficiales y acceso a la presentación telemática o presencial.

 

Registro de una instalación de equipos a presión

Objetivo 

Este trámite tiene por objetivo definir el procedimiento para el registro de una instalación de equipos a presión. Las modificaciones, ampliaciones o cambios de emplazamiento están sujetas a los mismos requisitos que las instalaciones nuevas. 

Procedimiento 

El titular debe presentar la documentación exigida por el Reglamento de equipos a presión (RD 809/2021), incluyendo proyecto técnico o documentación alternativa según el nivel de riesgo. Tras su revisión, la Administración procede al registro y emisión del justificante correspondiente. 

Destinatario 

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de equipos a presión que deban registrarlas para su puesta en servicio conforme a la normativa de seguridad industrial. 

Normativa aplicable 

La tramitación se basa en el Reglamento de equipos a presión (Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs), que establecen los requisitos documentales, técnicos y administrativos para la instalación y registro. 

¿Qué encontrará el usuario? 

El usuario encontrará requisitos, documentación necesaria, plazos, información sobre tasas, modelos oficiales y acceso a tramitación telemática y presencial.

 

Obtención de carnés de profesionales en materia de seguridad industrial

Objetivo 

Definir el procedimiento para la expedición, renovación, actualización y baja de carnés profesionales en materia de seguridad industrial: instalador RITE, operador de grúa torre, operador de grúa móvil autopropulsada (A y B). 

Procedimiento 

El titular presenta la documentación requerida y, en su caso, acredita formación, requisitos médicos y superación de cursos homologados. La Administración verifica y expide el carné o actualiza/baja el existente. 

Destinatario 

Personas físicas que solicitan carnés profesionales en materia de seguridad industrial. Normativa aplicable RITE (RD 1027/2007), normativa sobre operadores de grúa torre y grúa móvil, así como requisitos formativos y médicos exigidos por la regulación estatal y autonómica. 

¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos por tipo de carné, documentación, formación necesaria, modelos oficiales, tasas y vías de tramitación telemática y presencial.

 

Registro de declaración individualizada de grúa móvil autopropulsada

Objetivo 

Definir el procedimiento para registrar la declaración individualizada de cada grúa móvil autopropulsada perteneciente a una empresa titular, conforme a la normativa aplicable. 

Procedimiento 

La empresa titular debe presentar por duplicado la declaración de adecuación individualizada de cada grúa. La Administración registra la declaración, asigna un número y devuelve copia sellada que debe conservarse. Debe realizarse antes de la primera utilización o en caso de cambio de domicilio social a otra comunidad autónoma. 

Destinatario 

Empresas titulares de grúas móviles autopropulsadas. Normativa aplicable Normativa autonómica y estatal aplicable a grúas móviles autopropulsadas, incluyendo requisitos de adecuación y registro.

 ¿Qué encontrará el usuario? 

Requisitos, documentación a aportar, procedimiento de registro, tasas aplicables y plazos.