Metrología
Metrología
La medición o medida constituye el conjunto de operaciones destinadas a determinar el valor de una magnitud susceptible de ser medida. Su finalidad principal es la obtención y la adecuada expresión del valor de dicha magnitud, incluyendo tanto el resultado de la medición como la correspondiente incertidumbre asociada. Para ello, se emplean instrumentos, métodos y medios técnicamente idóneos, garantizando en cada caso el nivel de exactitud y fiabilidad exigido.
¿Que es la Metrología?
La metrología es la ciencia de la medición, que abarca el estudio de las unidades de medida, su definición, realización práctica y trazabilidad, asegurando la exactitud y comparabilidad de las mediciones en campos científicos, industriales y comerciales para garantizar calidad y confianza.
¿Que es el CEM?
El CEM (Centro Español de Metrología) es el organismo técnico nacional de España que desarrolla y mantiene los patrones de las unidades de medida (Sistema Internacional), asegurando la trazabilidad metrológica para la ciencia, la industria y el comercio, actuando como garante de la exactitud y coherencia de las mediciones en el país y representándonos internacionalmente.
Función que desempeña la Administración
El control metrológico del Estado se rige por lo dispuesto en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla dicha ley, así como en las distintas órdenes ministeriales de carácter específico.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la metrología tiene por objeto la aplicación de la normativa estatal vigente en materia de medición, con la finalidad de garantizar la exactitud y fiabilidad de las mediciones utilizadas en transacciones comerciales y actuaciones de carácter legal. Asimismo, persigue la protección de los consumidores, el aseguramiento de la calidad de los bienes y servicios y la promoción de un comercio leal, mediante el ejercicio del control metrológico sobre los instrumentos de medida ,tales como taxímetros, balanzas u otros dispositivos y la regulación de los organismos habilitados para su verificación y reparación, todo ello en el marco de la Ley española de Metrología.
Fases del Control Metrológico y Organismos
Fase de puesta en servicio
La fase de puesta en servicio del control metrológico del Estado comprende el conjunto de actuaciones destinadas a comprobar que los instrumentos de medida, antes de su primera utilización o tras haber sido objeto de reparación o modificación que pueda afectar a sus características metrológicas, cumplen los requisitos esenciales, técnicos y metrológicos establecidos en la normativa aplicable.
Estas actuaciones tienen por finalidad garantizar que los instrumentos son aptos para el uso previsto y que los resultados de medida que proporcionan se ajustan a los errores máximos permitidos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de metrología.
Fase de instrumentos en servicio
La fase de instrumentos en servicio del control metrológico del Estado comprende las actuaciones que se realizan sobre los instrumentos de medida durante su utilización, con el fin de verificar que mantienen las condiciones metrológicas reglamentariamente establecidas y continúan cumpliendo los requisitos que les son de aplicación.
En esta fase se incluyen, en los términos previstos en el Real Decreto 244/2016, las actuaciones de verificación periódica y de verificación después de reparación o modificación, asegurando que los instrumentos de medida proporcionan resultados fiables y conformes a los errores máximos permitidos, en protección de los intereses públicos, de los consumidores y de los usuarios.
Organismos de control Metrológico
En España actúan tres tipos de organismos evaluadores de la conformidad en el campo de la metrología legal: Organismos Notificados, Organismos de Control Metrológico y Organismos Autorizados de Verificación Metrológica.
1. Organismos Notificados, entidad designada para la evaluación de la conformidad en el ámbito de la UE.
2. Organismos de Control Metrológico, realizan controles nacionales en la fase de comercialización.
3. Organismos Autorizados de Verificación Metrológica, realizan controles después de reparación o controles periódicos.
Instrumentos objeto de control Metrológico
Instrumentos de pesaje no automático
Instrumentos
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados para transacciones comerciales, determinación de tasas e impuestos, aplicación de normas y peritajes, pesaje sanitario, preparación farmacéutica, análisis de laboratorio y determinación del precio en la venta directa al público y preenvasados.
Comercialización y puesta en servicio
Los instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional), conforme a su regulación específica.
Solo podrán comercializarse los instrumentos que identifiquen de forma visible e indeleble al fabricante y su alcance máximo.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático está recogida en el anexo VI del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I del anexo I de la Orden ICT/155/2020.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice II del anexo I de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de dos años.
La verificación después de reparación o modificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice II del anexo I de la presente Orden.
Instrumentos de pesaje automático
Instrumentos
Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático: seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos, y básculas puente de ferrocarril.
Comercialización y puesta en servicio
Los instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional), conforme a su regulación específica.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático está recogida en el anexo VII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice II del anexo II de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de dos años.
La verificación después de reparación o modificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice II del anexo II de la presente Orden.
Contadores de agua
Instrumentos
Contadores de agua destinados a la medición de volúmenes.
Vida útil para los contadores de agua limpia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil de los contadores de agua limpia será de doce años.
2. Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.
3. Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.
Comercialización y puesta en servicio contadores de agua para otros usos
Los instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional), conforme a su regulación específica.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los contadores de agua limpia está recogida en el anexo VIII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los contadores de agua para otros usos está recogida en el capítulo II de la Orden ICT/1475/2024.
Control metrológico en servicio contadores de agua para otros usos
Incluye la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice IV del anexo III de la misma Orden.
El período de tiempo en años a contar para la primera verificación desde su puesta en servicio será doce años y para las sucesivas verificaciones será de cinco años desde su última verificación.
La verificación después de reparación o modificación de los contadores de agua para otros usos se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/1475/2024 y el apéndice IV del anexo III de la presente Orden.
Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica
Instrumentos
Contadores de gas, así como de los dispositivos de conversión volumétrica asociados en su caso, denominados conversores.
Los contadores de gas cuyo caudal máximo sea igual o inferior a 25 m3/h, o caudal másico equivalente, así como a los conversores asociados a los mismos.
Los contadores de gas cuyo caudal máximo sea superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, así como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, que estén sometidos al control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio, esto es los destinados al uso residencial, comercial o en la industria ligera.
Comercialización y puesta en servicio
Los instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional), conforme a su regulación específica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h o caudal másico equivalente, así como los conversores asociados a los mismos será de 20 años.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
Incluye la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
Antes de que transcurran desde su puesta en servicio los periodos establecidos en el apéndice II del anexo IV de la Orden ICT/1475/2024, el titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, gestionará su primera verificación de acuerdo con el artículo 14 de la Orden ICT/1475/2024.
Las verificaciones periódicas siguientes se realizarán de acuerdo con lo indicado en el apéndice II del anexo IV de la misma Orden.
El titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, tras la intervención del reparador, gestionará su verificación de acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden ICT/1475/2024.
Contadores energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión
Instrumentos
Contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases A, B y C, en conexión directa o mediante transformador, para emplazamiento interior o exterior.
Contadores de energía eléctrica estáticos combinados de energía activa (clases A, B y C) y reactiva (clases 2 y 3), destinados a suministros de hasta 15 kW de potencia, con dispositivos de discriminación horaria y telegestión.
Comercialización y puesta en servicio
Los instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional), conforme a su regulación específica.
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los sistemas de medida está recogida en el anexo XII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil máxima de los contadores eléctricos será de 15 años desde su primera instalación en la red, incorporen o no las funciones adicionales de medida de reactiva, discriminación horaria y telegestión.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
Queda prohibida toda reparación de los contadores eléctricos durante su vida útil.
Queda prohibida toda modificación de los contadores eléctricos durante su vida útil que afecte a los parámetros metrológicos, excepto cuando esta consista en la descarga en modo local o remoto del software legalmente relevante cuya modificación haya sido previamente evaluada y aprobada por el organismo designado correspondiente.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice II del anexo V de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de un año.
La verificación después de reparación o modificación de los sistemas de medida se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice II del anexo V de la presente Orden.
Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua
Instrumentos
Aquellos sistemas de medida destinados a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua, de los siguientes tipos:
a) Surtidores o dispensadores de combustible (excepto gases licuados).
b) Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s).
c) Surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustibles.
d) Sistema de medida destinado al suministro de gases licuados del petróleo GLP para vehículos de automoción (surtidores o dispensadores de GLP).
e) Sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 °C, para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL.
Comercialización y puesta en servicio
Los sistemas de medida podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los sistemas de medida está recogida en el anexo XII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice II del anexo VI de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de un año.
La verificación después de reparación o modificación de los sistemas de medida se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice II del Anexo VI de la presente Orden.
Taxímetros
Instrumentos
Aparatos taxímetros.
Comercialización y puesta en servicio
Los taxímetros podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los taxímetros está recogida en el anexo XIII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme alcapítulo IV de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice II del anexo VII de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de un año.
La verificación después de reparación o modificación de los taxímetros se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice II del anexo VII de la presente Orden.
Instrumentos de medidas dimensionales
Instrumentos
Instrumentos en servicio, de los instrumentos para medidas dimensionales definidos en el artículo 2 del anexo XV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Comercialización y puesta en servicio
Los instrumentos para medidas dimensionales podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los instrumentos para medidas dimensionales está recogida en el anexo XV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice II del anexo VIII de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de dos años.
La verificación después de reparación o modificación de los instrumentos para medidas dimensionales se realizará conforme al capítulo III de de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice II del anexo VIII de la presente Orden.
Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina)
Instrumentos
Instrumentos en servicio, de los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape que se utilizan en la inspección y mantenimiento profesional de vehículos a motor en circulación equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), denominados en adelante analizadores de gases de escape, que se definen en el artículo 2 del anexo XVI del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los analizadores de gases de escape está recogida en el anexo XVI del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice II del anexo IX de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de un año.
La verificación después de reparación o modificación de los analizadores de gases de escape se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice II del anexo IX de la presente Orden.
Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel)
Instrumentos
Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel), denominados en adelante opacímetros.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los analizadores de gases de escape está recogida en el anexo XVI del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice III del anexo X de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de un año.
La verificación después de reparación o modificación de los analizadores de gases de escape se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice III del anexo X de la presente Orden.
Registradores de temperatura y termómetros
Instrumentos
Registradores de temperatura, termómetros y sus sensores disociables utilizados en el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
Se establecen regímenes transitorios para instrumentos en servicio o con aprobaciones de modelo anteriores, así como requisitos técnicos y metrológicos definidos en normas UNE-EN específicas.
Control metrológico en servicio
Incluye la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III del anexo XI de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de dos años.
La verificación después de reparación o modificación de los registradores de temperatura o termómetros se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XI de la presente Orden.
Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor
Instrumentos
Instrumentos que miden la velocidad de circulación de vehículos a motor, denominados en adelante cinemómetros, tanto cuando realizan su función básica de medir velocidad, como cuando dispongan de otras opciones de medida, tales como la distancia intervehicular, cuantificada en tiempo de separación entre vehículos, o la distancia al objetivo necesaria para la identificación o determinación del carril de circulación.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de la evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los cinemómetros está recogida en el capítulo II de la Orden ICT/155/2020.
Los cinemómetros deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I del anexo XII de Orden ICT/155/2020.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice IV del anexo XII de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de un año.
La verificación después de reparación o modificación de los cinemómetros se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III del anexo XII de la presente Orden.
Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado
Instrumentos
Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, denominados en adelante etilómetros, que se utilicen como medio para la imposición de sanciones, realización de pruebas judiciales o aplicación de normas o reglamentaciones que obliguen a su uso.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los etilómetros está recogida en el capítulo II de la Orden ICT/155/2020.
Los etilómetros objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I del anexo XIII de la Orden ICT/155/2020 .
Control metrológico de los instrumentos en servicio
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice IV del anexo XIII de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de un año.
La verificación después de reparación o modificación de los etilómetros se realizará conforme al capítulo III de esta orden la Orden ICT/155/2020.
El etilómetro no podrá ser puesto en servicio hasta obtener la verificación favorable.
Instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos
Instrumentos
Los medidores de sonido audible, denominados en adelante sonómetros, los medidores personales de exposición sonora, así como los calibradores acústicos que con ellos se utilicen.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los sonómetros, los medidores personales de exposición sonora y los calibradores acústicos está recogida en el capítulo II de la Orden ICT/155/2020.
Los sonómetros, los medidores personales de exposición sonora, y los calibradores acústicos objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I del anexo XIV de la Orden ICT/155/2020.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación. La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XIV de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de un año.
La verificación después de reparación o modificación de los sonómetros, los medidores personales de exposición sonora y calibradores acústicos se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XIV de la misma Orden.
Manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor
Instrumentos
Los manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, denominados en adelante manómetros.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los manómetros está recogida en el capítulo II de la Orden ICT/155/2020.
Los manómetros para neumáticos objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Aquellos instrumentos que no utilicen dispositivos electrónicos, estarán exentos de los requisitos comunes aplicables a instrumentos electrónicos. Además, deberán cumplir los requisitos específicos incluidos en el apéndice I del anexo XV de la Orden ICT/155/2020 .
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación. La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XV de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de dos años.
La verificación después de reparación o modificación de los manómetros se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/155/2020 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XV de la presente Orden.
Instrumentos destinados a medir el contenido en azúcar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados
Instrumentos
Instrumentos destinados a medir el contenido en azúcar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados, denominados en adelante refractómetros.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los refractómetros está recogida en el capítulo II de la Orden ICT/1475/2024.
Los refractómetros objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I del anexo XVI de la Orden ICT/1475/2024.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XVI de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de un año.
La verificación después de reparación o modificación de los refractómetros se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XVI de la presente Orden.
Contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C»
Instrumentos
Los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C», denominados en adelante contadores de máquinas recreativas, así como sobre sus dispositivos complementarios.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los contadores de máquinas recreativas está recogida en el capítulo II de la Orden ICT/1475/2024 y se realizarán los ensayos indicados en el apéndice II del anexo XVII de la Orden ICT/1475/2024.
Los contadores de máquinas recreativas objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I del anexo XVII la Orden ICT/1475/2024.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XVII la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de cuatro años.
La verificación después de reparación o modificación de los contadores de máquinas recreativas se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XVII de la presente Orden.
Sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia
Instrumentos
Los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en los locales de pública concurrencia que determine la administración pública competente, en adelante denominados sistemas contadores de personas.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los sistemas contadores de personas está recogida en el capítulo II de la Orden ICT/1475/2024 y se realizarán los ensayos indicados en el apéndice II del anexo XVIII de la misma Orden.
Los sistemas contadores de personas objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo XVIII de la Orden ICT/1475/2024.
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XVIII de la misma Orden.
El plazo de verificación periódica será de dos años.
La verificación después de reparación o modificación de los sistemas contadores de personas se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice III del anexo VIII de la presente Orden.
Estaciones de carga para vehículos eléctricos
Instrumentos
Las estaciones de carga para vehículos eléctricos, denominadas en adelante estaciones de carga, destinadas a la transacción comercial de energía eléctrica destinada a los vehículos eléctricos.
Comercialización y puesta en servicio
Este tipo de instrumentos podrán ser comercializados y puestos en servicio cuando cumplan la normativa vigente y dispongan del marcado correspondiente (marcado CE y marcado metrológico adicional o marcado nacional, según proceda).
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de las estaciones de carga está recogida en el capítulo II de la Orden ICT/1475/2024. Las estaciones de carga deberán cumplir los requisitos esenciales comunes a los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I del anexo XX de la Orden ICT/1475/2024
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XX de la misma Orden.
El plazo de verificación será de 8 años.
La verificación después de reparación o modificación de las estaciones de carga en una intervención que afecte a una parte metrológicamente relevante del equipo se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XX de la presente Orden.
Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden.
Las estaciones de carga que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden, dispondrán del plazo de cuatro años, a partir de su entrada en vigor, para ser regularizados de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice IV del anexo XX de la Orden ICT/1475/2024.
Instrumentos a instalar durante dos años desde la entrada en vigor de esta orden.
Se permite la instalación de estaciones de carga sin evaluación de la conformidad durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden. Aquellas estaciones de carga que se instalen sin evaluación de la conformidad deberán de ser adaptados de acuerdo al apéndice IV de este anexo en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta orden.
Instrumentos destinados a medir el número de partículas (NP) emitidas por los vehículos equipados con motores de encendido por compresión
Instrumentos
Los instrumentos destinados a medir el número de partículas, denominados en adelante medidores del NP, para la inspección técnica periódica (ITP) de vehículos de las categorías M y N equipados con motores de encendido por compresión y filtros de partículas diésel: Vehículos ligeros matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2013 y vehículos pesados matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2014.
Comercialización y puesta en servicio
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los medidores del NP está recogida en el capítulo II de esta orden. Los medidores del NP objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I del anexo XXI de la Orden ICT/1475/2024 .
Control metrológico de los instrumentos en servicio
El control comprende la verificación periódica y la verificación tras reparación o modificación.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice IV del anexo XXI de la misma Orden.
El plazo de verificación será de un año.
La verificación después de reparación o modificación de los medidores del NP se realizará conforme al capítulo III de la Orden ICT/1475/2024 y a lo indicado en el apéndice III del anexo XXI de la presente Orden.
Solicitudes de verificación
Se adjuntan modelos de solicitud de verificación de Instrumentos
Instrumentos en general
https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2020/47/02573_21445.png
Taxímetros
https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2020/47/02573_21577.png
Marco normativo
- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
- Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
- Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
- Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
- Orden ICT/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
Registros en sede electrónica
A continuación se exponen los procedimientos disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha: