Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012, estableció la creación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyos sujetos obligados son las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor.

Anualmente se define mediante orden ministerial un objetivo de ahorro de energía final anual y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto obligado, así como la equivalencia financiera para el cálculo de la cuantía equivalente para el cumplimiento de dichas obligaciones mediante contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, reguló, como alternativa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que permite a los sujetos obligados dar cumplimiento parcial o totalmente a sus obligaciones de ahorro energético al menor coste posible, mediante la realización o promoción, directa o indirecta, de actuaciones de eficiencia energética en diversos sectores como la edificación, el transporte, la industria o los servicios, que permitan obtener un ahorro significativo en el consumo de energía final

Este mecanismo ofrece la oportunidad a los consumidores finales de beneficiarse económicamente de las medidas de ahorro y eficiencia energética implantadas, no sólo por la disminución de los costes de su factura energética, sino también por la monetización de los ahorros energéticos conseguidos.

¿Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)?

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada. Los CAE se emiten por valor de un kilovatio hora (1 kWh).

Únicamente podrán ser titulares de un CAE los sujetos obligados o los sujetos delegados.

Una vez emitido un CAE, y tras su registro en el Registro Nacional de CAE, tendrá validez en todo el territorio nacional y podrá ser negociado exclusivamente entre aquellos que puedan ostentar su titularidad

Los CAE pueden ser liquidados por quien sea su titular en cada momento en un plazo de hasta tres años después de haberse ejecutado la actuación que generó el ahorro recogido en el certificado, siempre que el ahorro se haya obtenido desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023 y la liquidación se produzca antes del 1 de enero de 2031

Agentes del Sistema de CAE

Se recogen a continuación los agentes del sistema y su definición según el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero:

Sujeto obligado

Tendrán esta condición las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, tal y como se establece en el artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Sujeto delegado:

Toda aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

Usuario final o beneficiario:

Aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generados.

Propietario del ahorro de energía final:

Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.

Verificador de ahorro energético:

Entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio y que será la encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados en el expediente CAE cumple con todos los requerimientos de información.

Gestor Autonómico del CAE:

Órgano con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta o de Melilla, encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas actuaciones de eficiencia energética ejecutadas en su ámbito territorial para, en su caso, proceder a la emisión del CAE y a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE. La Dirección General de Transición Energética es el Gestor Autonómico del sistema de CAE en Castilla-La Mancha.

Coordinador Nacional del Sistema de CAE:

Órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE a nivel nacional. La coordinación nacional del Sistema de CAE corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Convenio CAE

El Convenio CAE es un acuerdo firmado entre el sujeto obligado o el sujeto delegado con el propietario del ahorro de energía final, por el cual éste cede dicho ahorro a los primeros a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador, pasando dicho sujeto a ser el nuevo propietario del ahorro.

Tipos de actuaciones

El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, contempla dos tipos de actuaciones con su correspondiente metodología de cálculo de ahorros para proceder a la solicitud de CAE:

a) Actuaciones estandarizadas: Aquellas actuaciones de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, pueda ser fácilmente replicables. Se recogen en fichas técnicas con especificaciones técnicas detalladas que determina el ahorro anual en energía final que en su conjunto configuran un catálogo.

b) Actuaciones singulares: Aquellas actuaciones de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, no puedes ser incluida en una ficha del catálogo. Podrán dar derecho a la emisión de CAE válidos una vez hayan sido ejecutadas y los ahorros anuales de energía obtenidos confirmados por un verificador de ahorro energético.

Emisión de los Certificados de Ahorro Energético e inscripción en el Registro Nacional

El solicitante deberá presentar la solicitud de emisión de CAE, acompañada del expediente CAE y del dictamen de verificación favorable emitido por el verificador de Ahorro.

El Gestor Autonómico del CAE, visto el dictamen favorable del verificador del ahorro y vista la declaración responsable del solicitante del CAE, procederá a la revisión y, en su caso, validación del expediente CAE y a la emisión de un número de CAE correspondiente a la cantidad de ahorro acreditada.

Una vez emitido un CAE, el Gestor Autonómico procederá a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.

A continuación, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE procederá a la inscripción definitiva del certificado en el Registro Nacional de CAE y a comunicar tal circunstancia al solicitante. A partir de este momento, el CAE adquirirá validez en todo el territorio nacional y podrá ser objeto de transmisión y/o de liquidación